Algunas de las obligaciones más importantes son:
– Elaboración de procedimientos adecuados de control.- Creación de órganos adecuados de control interno.- Establecimiento de una política expresa de admisión de clientes.- Establecimiento de medidas normales de diligencia debida: identificación formal, propósito e índole de la relación de negocios, seguimiento continuo de la relación de negocios e identificación del titular real.- Medidas simplificadas y medidas reforzadas de diligencia debida.
– Relaciones de negocio y operaciones no presenciales. – Personas con responsabilidad pública. – Detección y análisis de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales. – Definición de un catálogo de operaciones sospechosas. – Diseño de las herramientas necesarias para la detección y análisis de operaciones de riesgo. |
– Realización de comunicaciones obligatorias al SEPBLAC: comunicación de operaciones por indicio, comunicación sistemática y, en su caso, comunicación negativa.- Abstención de ejecución de operaciones.- Colaboración con las autoridades públicas.- Prohibición de revelación.- Conservación de documentación.
– Formación de empleados. – Examen externo. – Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes. – Sucursales y filiales en terceros países. – Protección de datos de carácter personal. – Medios de pago: obligación de declarar. |