Ejemplos de infracciones muy graves:
– Incumplimiento del deber de confidencialidad. – El incumplimiento del deber de comunicar las operaciones sospechosas. – La no atención a los requerimientos del SEPBLAC. Sanciones por infracciones muy graves: Para la compañía: – Amonestación pública – Multa de 10.000.000 euros. Esta sanción será en todo caso obligatoria. – Revocación de la autorización para operar. Para cargos de administración o dirección: – Multa de 1.000.000 euros. Esta sanción será en todo caso obligatoria. – Separación del cargo e inhabilitación de hasta 10 años en la propia entidad o incluso en cualquier entidad. Ejemplos de Infracciones graves: – Incumplimiento de la obligación de aprobar por escrito políticas y procedimientos adecuados de control interno. No mantener a disposición del SEPBLAC un manual adecuado y actualizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. – Incumplimiento de establecer órganos adecuados de control interno. – Incumplimiento de comunicar al SEPBLAC la propuesta de nombramiento de Representante. – Incumplimiento de la obligación de dotar al Representante y al órgano de control interno de los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones. – Incumplimiento de la obligación de identificación formal. – Incumplimiento de la obligación de identificación del titular real. – Incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocio. – Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo de la relación de negocio. – Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida. |
– Incumplimiento de la obligación de examen especial, incluyendo el incumplimiento de la obligación de disponer de un catálogo de operaciones de riesgo y de aplicaciones informáticas adecuadas para llevar a cabo esta labor.
– Incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución. – Incumplimiento deber conservación. – Incumplimiento de la obligación de formación de empleados. – Incumplimiento de la obligación de realizar exámenes externos. Sanciones por infracciones graves: Para la compañía: – Amonestación privada o privada. – Suspensión temporal de la autorización para operar. – Multa de hasta 5.000.000 euros. Esta sanción será en todo caso obligatoria. Para cargos de administración o dirección: – Amonestación privada o privada. – Amonestación pública. – Multa de hasta 5.000.000 euros. Esta sanción será en todo caso obligatoria. – Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año. – Separación del cargo e inhabilitación de hasta 5 años en la propia entidad o incluso en cualquier entidad. Infracciones graves: Todos los incumplimientos que no constituyan Infracciones graves o muy graves. Sanciones por infracciones leves: Para la compañía: – Amonestación privada. – Multa de hasta 60.000 euros. |