CANAL DE DENUNCIAS (NORMATIVA WHISTLEBLOWING)
Entrada en vigor de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
El pasado 20 de febrero se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
Esta Ley, que entró en vigor el pasado 13 de marzo, traspone la llamada “Directiva Wistleblowing”, Directiva (UE) 2019/1937, del parlamento Europea y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que persigue proteger a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y establece canales de información fácilmente accesibles, asegurando la confidencialidad y la prohibición por posibles represalias contra los denunciantes.
La finalidad de esta Ley es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre infracciones o incumplimientos. Asimismo, pretende fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y de la comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
La ley protege, por tanto, a las personas físicas informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional y que informen, a través de los mecanismos previstos en la Ley, en relación con:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1º. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea relacionados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
2º. Afecten a intereses financieros de la Unión Europea.
3º. Incidan en el mercado interior.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
El cauce establecido por la Ley 2/2023 para informar sobre estas acciones u omisiones es el Sistema interno de información. El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta Ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información.
Son entidades obligadas a disponer de un Sistema interno de información:
1º. Entidades que integran el sector público (Administración General del Estado, autonómica y local, organismos y entidades públicas o dependientes de alguna Administración pública, autoridades administrativas independientes, banco de España, Seguridad Social, Universidades, corporaciones y fundaciones del sector público, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las entidades antes mencionadas, etc.)
2º. Entidades del sector privado:
a.) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
b.) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
c.) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Como entidades obligadas al cumplimiento de esta Ley 2/2023, de 20 de febrero, les informamos de las sanciones derivadas de su incumplimiento:
a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía hasta 300.000 euros.
b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 1.000.000 de euros.
Adicionalmente, podrá acordarse:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
El plazo establecido para tener implantado el Sistema interno de Información, en el supuesto de Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información, es de máximo tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Excepcionalmente, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Para ampliar contenido acerca de los requisitos técnicos y otras especificidades que debe cumplir el Sistema interno de información, pueden contactar con Hcms.
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