CANAL DE DENUNCIAS (NORMATIVA WHISTLEBLOWING)
Entrada en vigor de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
El pasado 20 de febrero se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción. Esta normativa refuerza la obligación de implementar un canal de denuncias eficaz y seguro, garantizando la protección de los informantes y facilitando la detección temprana de irregularidades.
Esta Ley, que entró en vigor el pasado 13 de marzo, traspone la llamada “Directiva Whistleblowing”, Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que persigue proteger a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y establece la obligatoriedad de contar con un canal de denuncias interno. Este canal debe ser fácilmente accesible, asegurar la confidencialidad y garantizar la prohibición de represalias contra los denunciantes.
La finalidad de esta Ley es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre infracciones o incumplimientos. Asimismo, pretende fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y de la comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
La ley protege, por tanto, a las personas físicas informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional y que informen, a través de los mecanismos previstos en la Ley, en relación con:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1º. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea relacionados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
2º. Afecten a intereses financieros de la Unión Europea.
3º. Incidan en el mercado interior.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
El cauce establecido por la Ley 2/2023 para informar sobre estas acciones u omisiones es el Sistema interno de información. En este contexto, la implementación de un canal de denuncias es esencial para garantizar el cumplimiento normativo y prevenir delitos financieros como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Son entidades obligadas a disponer de un Sistema interno de información:
1º. Entidades que integran el sector público (Administración General del Estado, autonómica y local, organismos y entidades públicas o dependientes de alguna Administración pública, autoridades administrativas independientes, banco de España, Seguridad Social, Universidades, corporaciones y fundaciones del sector público, sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las entidades antes mencionadas, etc.)
2º. Entidades del sector privado:
a.) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
b.) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
Implementar un canal de denuncias para la prevención del blanqueo de capitales es una medida clave para que estas entidades cumplan con sus obligaciones legales y eviten sanciones.
c.) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Como entidades obligadas al cumplimiento de esta Ley 2/2023, de 20 de febrero, les informamos de las sanciones derivadas de su incumplimiento:
a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía hasta 300.000 euros.
b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 1.000.000 de euros.
Adicionalmente, podrá acordarse:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
El plazo establecido para tener implantado el Sistema interno de Información, en el supuesto de Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información, es de máximo tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Excepcionalmente, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Para garantizar el cumplimiento de la Ley y evitar sanciones, es crucial contar con un canal de denuncias adaptado a la normativa PBC/FT. Este canal debe permitir la comunicación segura y anónima de irregularidades relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Para ampliar contenido acerca de los requisitos técnicos y otras especificidades que debe cumplir el Sistema interno de información, pueden contactar con HCMS.
Cumplimiento normativo: su aliado frente a la normativa Whistleblowing
En HCMS somos expertos en la implantación de sistemas internos de información conforme a la Ley 2/2023 sobre Whistleblowing. Ayudamos a organizaciones públicas y privadas a cumplir con los requisitos legales, fortaleciendo la protección de informantes y previniendo represalias.
Nuestro enfoque asegura la creación de un canal de denuncias confidencial y accesible, cumpliendo con la Directiva (UE) 2019/1937. Además, acompañamos a las empresas en la gestión integral de riesgos y en el diseño de infraestructuras de integridad.
Protéjase de sanciones de hasta 1 millón de euros mediante nuestro servicio personalizado. En HCMS, lideramos en consultoría normativa Whistleblowing, ayudándole a garantizar el cumplimiento de la ley y a reforzar la confianza en su organización.
Contacte con nosotros para más información sobre la normativa y cómo implementar un canal de denuncias efectivo en su empresa.
Entrada en vigor de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
El pasado 20 de febrero se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción. Esta normativa refuerza la obligación de implementar un canal de denuncias eficaz y seguro, garantizando la protección de los informantes y facilitando la detección temprana de irregularidades.
Esta Ley, que entró en vigor el pasado 13 de marzo, traspone la llamada “Directiva Whistleblowing”, Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que persigue proteger a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y establece la obligatoriedad de contar con un canal de denuncias interno. Este canal debe ser fácilmente accesible, asegurar la confidencialidad y garantizar la prohibición de represalias contra los denunciantes.
Entre las disposiciones finales de la Ley 2/2023, se encuentran modificaciones importantes en otras normativas:
1. Modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:
Se añade una nueva letra k) al artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, para garantizar asistencia jurídica gratuita a las personas que comuniquen infracciones a través de un canal de denuncias, siempre que cumplan ciertas condiciones económicas y la información proporcionada sea consecuencia directa de la infracción comunicada. Esta modificación refuerza la protección de los denunciantes, especialmente aquellos que utilicen el canal de denuncias en el ámbito laboral y profesional, asegurando que no queden desprotegidos por barreras económicas.
2. Modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Se ajusta la competencia de la Audiencia Nacional para incluir los actos y disposiciones dictados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante y las autoridades autonómicas correspondientes en materia de protección de informantes. En este sentido, el canal de denuncias es uno de los mecanismos clave para garantizar la confidencialidad y la integridad de los datos del informante. La ley refuerza la importancia de estos canales, al asegurar que los procesos judiciales relacionados con la protección de los denunciantes sean gestionados por autoridades competentes, garantizando así la eficacia del canal de denuncias en la lucha contra la corrupción.
3. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público:
Se incorpora una nueva causa de prohibición de contratar con el sector público para aquellas personas o entidades sancionadas por infracciones muy graves en materia de protección de informantes. En este contexto, el canal de denuncias se convierte en una herramienta esencial para la detección de irregularidades y fraudes en los contratos públicos, permitiendo que se actúe con rapidez y eficacia en la identificación de prácticas corruptas. Las entidades públicas y privadas deben garantizar la creación de un canal de denuncias accesible y efectivo, con el fin de prevenir sanciones y garantizar la transparencia en los contratos.
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