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cada sujeto obligado
SUJETOS OBLIGADOS
Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es, son sujetos obligados, las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al z) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿POR QUÉ CORRER RIESGOS INNECESARIOS?
Además de las entidades pertenecientes al sector financiero, la normativa incluye otros sectores de actividad que, por sus características, son susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. A continuación, se relacionan algunos de ellos:
Otros Sectores De Actividad:
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