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cada sujeto obligado

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es, son sujetos obligados, las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al z) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿POR QUÉ CORRER RIESGOS INNECESARIOS?

Además de las entidades pertenecientes al sector financiero, la normativa incluye otros sectores de actividad que, por sus características, son susceptibles de ser utilizados para el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. A continuación, se relacionan algunos de ellos:

Entidades Financieras:

  • Entidades de crédito

  • Entidades aseguradoras (y corredores) autorizadas en ramo vida u otros seguros relacionados con inversiones.

  • Empresas de servicios de inversión

  • S.G.I.I.C.

  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.

  • S.G.E.C.R. Y S.C.R.

  • Sociedades de garantía recíproca

  • Entidades de dinero electrónico, entidades de pago, servicio de información sobre cuentas e iniciación de pagos.

  • Cambio de moneda

Otros Sectores De Actividad:

  • Promoción, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. Arrendamientos de inmuebles por determinados importes mensuales y anuales.

  • Auditores de cuentas, contables o asesores fiscales.

  • Notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

  • Abogados, procuradores y profesionales en determinadas operaciones.

  • Profesionales que presten servicios de constitución, dirección de sociedades, etc.

  • Casinos de juego.

  • Comercio de joyas, piedras o metales preciosos.

  • Comercio de arte o antigüedades.

  • Depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago

  • Loterías y juegos de azar presenciales o no.

  • Movimientos de medios de pago.

  • Comercio de bienes en operaciones superiores 10.000€

  • Fundaciones y asociaciones.

  • Gestores de sistema de pago y compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito.

  • Servicios postales en actividades de giro o transferencia.

  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos.

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Sujetos Obligados en Blanqueo de Capitales: Todo lo que Necesitas Saber

Los sujetos obligados según la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son entidades y profesionales con responsabilidad legal para implementar controles que eviten actividades ilícitas.

¿Qué es un Sujeto Obligado?

Un sujeto obligado es toda persona física o jurídica que, por su actividad, está sujeta a cumplir normativas estrictas de prevención del blanqueo de capitales. Esto incluye desde entidades financieras hasta profesionales del derecho, inmobiliarias, auditores y comercios de bienes de alto valor.

¿Cuáles son los Sujetos Obligados?

  • Entidades financieras: bancos, aseguradoras, gestoras de fondos y entidades de pago.
  • Profesionales: notarios, abogados, asesores fiscales y contables.
  • Comercio especializado: joyerías, casas de arte, y antigüedades.
  • Casinos y juegos de azar.
  • Proveedores de criptomonedas y custodias de activos virtuales.

Obligaciones de los Sujetos Obligados

  • Implementar sistemas de prevención del blanqueo de capitales.
  • Designar un Órgano de Control Interno y realizar auditorías externas.
  • Reportar operaciones sospechosas al Sepblac.
  • Cumplir con la formación obligatoria para su personal.

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